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martes, 18 de febrero de 2014

La Nueva formula que se aplicara para calcular la nueva Tarifa Electrica desde el 1 de Abril

Intentamos desvelar la formula que se aplicara para calcular la nueva Tarifa Electrica desde el 1 de Abril


Certificado Energetico en Valencia

A unos cuantos días de que entre en vigor la Nueva Tarifa Electrica, aun continuan siendo bastante complejas la formulas que se utilizan para calcular el precio de la luz.

Si en modificaciones anteriores, el calculo de la factura de la luz ya era compleja... con esta nueva tarifa, sera casi imposible calcular el precio de luz, ya que práctimante hay que tener un master para entender la complejidad con la que funciona.

Si bien es cierto que existen muchos sitios donde te ayudan a realizar el calculo, tambien hay que comentar que los ciudadanos de a pie seremos "como siempre" los más perjudicados ante esta Nueva Tarifa.


Intentaremos explicar detalladamente lo que significa:
TPU=TPA+TCF+MCF (para el término de Potencia), y TEUp=TEAp+TCVp+CPp (para el término  de Energía Consumida).


POTENCIA.
  • TPU es el término de potencia del precio voluntario para el pequeño consumidor.
  • TPA es el término de potencia del peaje de acceso de aplicación.
  • TCF es el término fijo correspondiente a los cargos que resulten de aplicación al suministro.
  •  MCF es el margen de comercialización, expresado en euros/kWh y año, que será fijado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo

ENERGÍA CONSUMIDA
  • TEUp es el término de energía del precio voluntario del pequeño consumidor en el periodo tarifario p (subíndice que identifica el periodo tarifario del peaje de acceso).
  • TEAp es el término de energía del peaje de acceso en el periodo tarifario p.
  • TCVp es el término variable correspondiente a los cargos que resulten de aplicación al suministro.
  • CPp, el coste de producción de la energía suministrada en el perido p, medida en el contador del consumidor
Lo cierto es que la formula tampoco es tan complicada, lo complicado es el significado de término y lo que exactamente representa.

Según los calculos de muchos expertos en la materia energética, consideran que nos beneficiaremos de una subida de hasta 60% del precio de nuestras facturas.

.Articulo original.

Si estas buscando una forma de ahorrar en tu hogar, puedes solicitar a un experto que realice un Certificado de Eficiencia Energética.

Solicitar contacto con el experto.


viernes, 24 de enero de 2014

¿Como calcular el consumo de energía?

El consumo de energía eléctrica se mide en Kwh siendo

K = kilo = 1000
W = watts = vatio = unidad de potencia
H = hora = unidad de tiempo


Un Kilovatio hora (Kwh) es el equivalente a mantener un consumo de potencia de 1000 vatios durante una hora.



1000 watios es el equivalente a 10 lámparas de 100 vatios encendidas al mismo tiempo.

El kWh es la unidad de medida que utilizan las empresas eléctricas para cobrar lo que consumen los usuarios y la forma conveniente de expresar un consumo energético, en todos los casos se refiere a la cantidad de energía consumida durante un periodo determinado, por ejemplo:

1 Kwh consumido durante 10 horas por día, que es el equivalente a mantener encendidas 10 lámparas de 100 vatios durante 10 horas continuas ó interrumpidas, nos da por resultado un consumo de energía de 10 Kwh/día, que si a su vez mantenemos constante durante los 30 días de un mes tendremos un consumo energético de 300 kWh/mes.

En definitiva si tuviéramos conectado un medidor de energía eléctrica nos cobrarían, mensualmente un total de 300 kWh de energía consumida al precio establecido según la tarifa vigente, mas gastos e impuestos.

Para estimar un consumo de energía de forma práctica y rápida utilizamos una planilla como la del ejemplo que corresponde a un consumo familiar tipo.


CONSUMO ILUMINACIÓN O ELECTRODOMESTICO
POTENCIA EN VATIOS
HORAS DE USO DIARIO
ENERGíA CONSUMIDA
Iluminación cocina 40 6 240
Comedor 40 6 240
3 habitaciones y baño 60 3 180
Exterior  40 6 240
Frigorifico 150 12 1800
Tv con satelite 250 6 1500
Ordenador con impresora 250 1 250
Lavadora 1500 1 1500
Plancha 1500 0,5 750
Varios 200 1 200
TOTAL DE CONSUMO ENERGÉTICO DIARIO 6900

En este ejemplo la energía consumida diariamente será de 6900 vatios por dia ó sea 6,9 Kwh/día

En definitiva esta familia tendrá que abonar mensualmente el coste correspondiente a 6,9 x 30 días = 207 Kwh.

Estos valores de consumo son estimados para una casa bien iluminada con lámparas tipo bajo consumo, habitada por una familia tipo, con un criterio de consumo ahorrativo.

Para calcular el consumo de iluminación cuando hay mas de una lámpara solamente hay que sumar los valores de potencia, o sea que 3 lámparas de 20 vatios consumen el equivalente a 60 vatios. En el caso del ejemplo podemos suponer que la iluminación exterior de 40 vatios esta compuesta por 4 lámparas de 10 vatioss utilizadas al mismo tiempo.

Para conocer la potencia de un electrodoméstico podemos fijarnos en el manual o en su placa de fabricación, normalmente ubicada en la base, o atrás del mismo.

En el caso del frigorírico, las marcas informan de cuanta energía consumen, si  no disponemos ya de la información,  se estima que el motor trabajará durante 12 horas diarias, que es el tiempo de marcha en condiciones normales.

Certificado Energetico en Valencia.
 Articulo original.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Preguntas Frecuentes sobre el Certificado Energético

¿Qué es la Certificación Energética de Edificios? Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo mediante el cual se obtiene información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.

¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética? Es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente). Otorga una calificación (de la A a la G) según el consumo de energía, y otra según las emisiones de dióxido de carbono.

Entrada en vigor y obligatoriedad
En el RD 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.

¿Quién está obligado a obtenerlo? El propietario o promotor del inmueble, que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética.

¿Cuándo se debe mostrar el certificado energético? Según el RD 235/2013 la etiqueta de eficiencia energética deber ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Cuál es el objetivo de un certificado de eficiencia energética?
Se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos y fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, su demanda energética y sus consumos en función a sus instalaciones, éstos asimilen que aquellos inmuebles con mejor calificación energética serán los que menos energía consumirán y por lo tanto sus facturas anuales serán menores.

¿Es obligatorio para todos los tipos de inmueble? No, El Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas.

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Cuál es el periodo de validez del certificado? El periodo de validez del certificado obtenido y su correspondiente etiqueta energética será de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Cómo se renueva o actualiza el certificado? Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.

¿Quién puede realizar el certificado? Será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”.
Según establece el RD 235/2013, son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación. (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico).

¿Cómo se realiza el certificado? El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos e instalaciones del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.

¿Es obligatorio registrar el certificado energético?
Sí, el RD 235/2013 estable la obligación de registrar el certificado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma ya que establece la obligatoriedad a ésta de crear un registro de certificados energéticos. En nuestro blog puedes consultar dónde y cómo realizar el registro en cada comunidad.


¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa?
A través de:

  • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
  • Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
  • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

Si el inmueble está actualmente arrendado, ¿es necesario realizar el certificado energético?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado en caso de realizar un nuevo contrato.

¿Es necesario que las comunidades de vecinos realicen un certificado conjunto del edificio?
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.

¿Se necesita obtener una calificación mínima del inmueble?
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora que harán que la calificación obtenida mejore pero dependerá del criterio del cliente el realizarlas o no.

¿Qué elementos de la vivienda son clave para el ahorro?
Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos:

  • Relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.
  • Relativas a los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.
Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente. Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de climatización.

¿Puedo arrendar o vender un inmueble y después realizare el certificado?
No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con aergia, Certificados Energéticos