viernes, 25 de octubre de 2013

Mitos del Certificado Energético


Mitos del Certificado Energético

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía IDAE acaba de publicar una nueva edición de sus ''Respuestas a preguntas frecuentes'' sobre cuándo es obligatorio el Certificado Energético. Ha logrado despejar muchas dudas y algunos mitos, que por medio del boca a boca empezaban a tener indicios de verdad. A continuación se explican las preguntas y mitos más controvertidos.

Mi vivienda mide menos de 50 m2 . Como tiene un tamaño inferior al mínimo normativo no necesita Certificado Energético
Falso. El IDAE tan solo dice que se excluyen del mínimo normativo los adificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50m2. Los locales comerciales y resto de inmuebles de menos de 50m2 que formen parte de un bloque o edificio si están obligados a obtener el certificado energético.

Un garaje y un trastero  no necesitan certificado energético porque no es un espacio habitable
Cierto. El certificado energético no es necesario para garajes o trasteros,  ya que el Código Técnico de la Edificación considera estos espacios como no habitables.
Voy a comprar un local comercial recién construido, el propietario me dice que no es responsabilidad suya aunque él es el propietario, ¿tiene razón?
Cierto. El propietario o vendedor NO está obligado a poseer el certificado de eficiencia energética de los locales diáfanos, vacíos. En el momento en que usted  acondicione el local de acuerdo con su fin comercial, deberá usted realizar el certificado de energético ya que no será lo mismo usarlo como almacén, que como tienda o gimnasio.

Voy a alquilar una vivienda y el técnico que me ha dicho que me va a costar muy poco porque no va a adjuntar al estudio del certificado las recomendaciones y medidas de mejora. ¿el certificado sirve igual?
Falso. El certificado de eficiencia energética ha de tener obligatoriamente CUATRO documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas y cumplimiento de los requisitos medioambientales). La no inclusión de TODA la información citada se considerará infracción en materia de certificación energética  y se sancionará según lo dispuesto en la escala de sanciones (multas de entre 300 a 6.000€, según el caso).

Voy a arrendar una vivienda y he contactado con un técnico que me hace el Certificado por 60 euros porque no necesita realizar la visita. Con que le envíe yo los datos y fotos, dice que el certificado sirve igual y que no habrá problemas.
Falso. Como anteriormente se ha explicado en el tema anterior, el certificado de eficiencia energética debe contener una descripción justificada de las pruebas que se han realizado. Se puede falsificar fácilmente todo el contenido del certificado pero su autenticidad llamará mucho la atención ante un inspector. En este caso, además de las consideraciones sobre multas antes comentadas, se podría incidir penalmente puesto que el certificado energético es un documento público.

El texto completo de la publicación del IDAE puede descargarse desde nuestra web.
A medida que el IDAE vaya publicando más noticias iremos informando a través de nuestra web www.aergia.es


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